Permiso de menor

¿Qué es?

Es un permiso de viaje otorgado a menores de edad de nacionalidad uruguaya o extranjera con domicilio o residencia habitual en el país.

La normativa vigente establece que todo menor de edad uruguayo o nacional uruguayo, extranjero con Residencia Legal o en Trámite y aquellos menores que sin serlo se compruebe que residen desde hace más de un año en el país, para viajar al exterior con uno de sus padres o sin la compañía de ambos, necesitan autorización expresa de ellos.

¿De quién depende?

Ministerio del Interior Dirección Nacional de Migración

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

En Montevideo:

Dirección Nacional de Migraciones.

Dirección: Misiones 1513.

Deberá agendarse a través de la página web www.tramites.gub.uy

Por consultas:

Teléfonos: 2030-1815 y 2030-1823

Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En el Interior:

Inspectorías de Migración, Ver direcciones

Acceso en Línea

Iniciar Trámite en Línea

¿ Qué se necesita para realizarlo?

Deberá iniciar el trámite en línea, ingresando al link disponible en esta página, completando la información solicitada, agendando día, hora y oficina donde desea realizar el trámite. También es posible seleccionar la forma de pago del mismo.

Deberán solicitarlo ambos padres con Partida de Nacimiento del menor con una validéz de 30 días de expedida y documentos de identidad vigentes y en buen estado de conservación de ambos padres y del menor. En caso de que el menor viaje con un sólo padre, deberá solicitar el permiso el padre que no viaja.

En caso de que el menor viaje con pasaporte extranjero expedido en Uruguay, también se deberá presentar dicho documento.

¿Cómo se hace?

Casos más frecuentes de menor que viaja con Permiso de menor:

Menor que viaja sin los padres:

•comparecencia de ambos padres para firmar el Permiso de Menor (PM).

•cédulas de identidad vigentes y en buen estado de ambos padres y del menor.

•partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida, para probar el vínculo filial.

Menor que viaja acompañado con un solo padre:

•comparecencia del padre que no viaja para firmar el PM.

•cédulas de identidad vigentes y en buen estado de ambos padres y del menor.

•partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida para probar

vínculo filial.

Menor cuyos padres son fallecidos y no está bajo el régimen de tutela:

•cédula de identidad del menor vigente y en buen estado.

•autorización expedida por el Juez competente.

Menor que está bajo el régimen de tutela:

•Cuando un menor que está sometido a un régimen de Tutela viaja con su tutor no necesita permiso de menor, debiendo acreditar ante el Control Migratorio el testimonio judicial donde surja la designación y aceptación del cargo del tutor.

•Si el menor viajara sin el tutor deberá tramitar el tutor el permiso de menor, presentando testimonio de partida de nacimiento, cèdula de identidad del menor y del tutor y testimonio judicial donde surja la designación y aceptación del cargo del tutor.

Menor que viaja solo, cuando uno de sus padres es fallecido:

•comparecencia del padre para firmar el PM.

•cédulas de identidad vigentes y en buen estado de madre/padre y del menor.

•partida de nacimiento con menos de treinta días de expedida para probar vínculo filial.

•partida de defunción

Hijoa doptivo:

•comparecencia de los padres adoptantes para firmar el PM.

•cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor y de los padres adoptantes.

•partida de nacimiento del menor con menos de treinta días de expedida, donde conste la adopción invocada en anotación marginal

Menor sometido a tutela del INAU:

•exhibición de la cédula de identidad vigente y en buen estado del menor.

•presentación de la autorización de viaje expedida por el INAU.

Menor con uno de sus padres internado en un Centro de Reclusión:

•comparecencia del otro padre para firmar PM

•exhibición de cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor y del padre compareciente.

•autorización del padre privado de libertad que se tramitará ante el Director o Encargado del Centro de Reclusión, A TRAVÉS DE ESTA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN.

•presentación de Partida de nacimiento del menor con una vigencia menor a 30 días de expedida, donde conste la filiación del menor.

Cuando uno de los padres es declarado incapaz:

•si está sometido a curatela, el curador definitivo del padre incapaz es también curador del menor. Debe presentar la documentación probatoria de tal extremo, la cual tendrá una vigencia de 90 días.

•exhibición de las cédulas de identidad vigentes y en buen estado del menor, del otro padre y del curador.

•partida de nacimiento con menos de 30 días de expedida.

•comparecencia del otro padre para la firma del PM.

 

A TENER EN CUENTA:

•Si los padres están en ciudades distintas dentro del territorio nacional, la autorización (firma) de uno de ellos se puede recepcionar en una oficina de Migración de las antes mencionadas, y el otro padre puede culminar el trámite de Permiso para Menor de Edad con cédula de identidad del menor donde reside el mismo.

•Las cédulas de identidad deben estar vigentes y en BUEN ESTADO para ser aceptadas por el funcionario de Migración, en el trámite de Permiso para Menor de Edad.

•NO SE ACEPTARÁN CÉDULAS REPLASTIFICADAS, PEGADAS, ENGRAMPADAS, REPARADAS CON CINTAS ADHESIVAS; NI MUTILADAS O DESPEGADAS.

•EN CASO DE MENORES EXTRANJEROS L AS PARTIDAS A PRESENTARSE DEBEN ESTAR INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL.

•Todas las partidas tendrán validez de treinta días

•EN CASO DE QUE EL MENOR URUGUAYO TENGA PASAPORTE URUGUAYO NO NECESITA PERMISO DE MENOR PARA VIAJAR, DE TODAS MANERAS SE SUGIERE CONSULTAR A LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DEL PAÍS DE DESTINO A EFECTOS DE CERCIORARSE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL INGRESAR A DICHO PAÍS.

•No es necesario que el menor acompañe a sus padres en la tramitación del Permiso para Menor de Edad.

•No se considerará válido para obtener un Permiso para Menor de Edad, un poder redactado con la mayor amplitud de parte de un padre en favor del otro, si no dice expresamente que autoriza a su hijo a viajar al exterior.

•No se expedirá permiso para menor de edad si los datos de los diferentes documentos presentados (partidas, documentos de identidad, notariales, etcétera) no concuerdan entre si, exigiéndose la rectificación correspondiente.

•En ningún caso se aceptará la presentación de fotocopia de la cédula de identidad certificada por escribano público para realizar el trámite.

•Los padres podrán especificar la cantidad de viajes y con que persona mayor de edad autorizan a su hijo a viajar al exterior. En ese caso deberán presentar el documento de viaje de la misma o fotocopia (cédula de identidad, pasaporte, DNI.) para agregarlo al Permiso para Menor de Edad.

Tener en cuenta:

•Costo: El costo del trámite es de 195 pesos uruguayos. Dicho monto esta basado en Unidades Indexadas, cuyos valor se reajustará semestralmente.

•Forma de solicitarlo:

En forma personal (no es necesario que el menor acompañe a sus padres en la tramitación del Permiso para Menor de Edad). Debe presentarse el/los padres otorgantes.

El inicio del trámite es en línea ingresando al link  Iniciar trámite en línea

Solicita día, hora y tiene la opción de extender el recibo para pagar, para concurrir a la Dirección Nacional de Migración y sus diferentes Inspectorías El trámite de Permiso de Menor es PRESENCIAL (No es necesaria la presencia del menor ), el usuario debe presentar las cédulas originales de ambos padres y del menor vigentes y en buen estado de conservación, más la partida de nacimiento del menor con una vigencia menor a 30 días.

•Otros datos de interés:

Entrega: Inmediata a partir de su solicitud, si reùne los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Vigencia: El Permiso para Menor de Edad tiene una vigencia de un año. Es posible sacar un Permiso para Menor de Edad por más de un viaje, según la voluntad de los padres.

Información a tener en cuenta:

•La normativa vigente establece que un menor de edad uruguayo o nacional uruguayo, extranjero con Residencia Legal o en Trámite y aquellos menores que sin serlo se compruebe que residen desde hace más de un año en el país, para viajar al exterior sin la compañía de sus padres, necesitan una autorización expresa de ellos.

•Según la Ley 16.719 de 11/11/995 los uruguayos alcanzan la mayoría de edad al cumplir 18 años.

•Son uruguayos las personas nacidas en cualquier punto del territorio nacional; son nacionales uruguayos los hijos de uruguayos nacidos fuera de Uruguay (Ley 16.021 de 13/4/989). Con fecha 7/9/04 se aprobó el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823 -publicada en el Diario Oficial el 14/9/04). Introdujo varias e importantes modificaciones:

•Todo progenitor tiene el derecho y el deber a reconocer a su hijo, cualquiera fuera su estado civil y edad (Art. 30). Significa que:

•a partir de la entrada en vigencia de la ley, se pueden reconocer hijos extra matrimoniales;

•a partir de la entrada en vigencia de la ley, menores de 18 años de edad pueden reconocer a sus hijos (varones a partir de los 14 años y mujeres de los 12 años), pero no ejercer la Patria Potestad hasta cumplir mayoría de edad.

•Formas válidas de reconocimiento de un hijo:

•Por testamento (reconocimiento de un hijo plasmado en un testamento; cobra valor después del fallecimiento del titular del testamento)

•Por escritura pública (reconocimiento realizado ante Escribano Público)

•Por declaración formulada ante el Oficial del Registro de Estado Civil, por padre o madre biológicos en oportunidad de la inscripción del nacimiento del hijo; o reconocimiento explícito realizado ante el mencionado Oficial.

•Viaja sin Permiso para Menor de Edad en las siguientes situaciones:

•Acompañado de ambos padres, o de uno solo si el otro fuera fallecido o si fuera reconocido por un solo padre, extremos que deberán probarse en el control de salida mediante partida de nacimiento del menor con una vigencia no mayor a 1 año de expedida. En caso de fallecimiento de uno de los padres, deberá además presentarse partida de defunción.

•Si está casado, deberá probarlo en el control de salida mediante partida de matrimonio.

•Con pasaporte común uruguayo, que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil a su portador lo habilita a viajar a cualquier país del mundo, con la única limitación de la exigencia de visa consular, si el país de destino lo exige.

•Con pasaporte Diplomático, pasaporte Oficial o Título de Identidad y de Viaje uruguayo. Estos documentos expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores -Departamento de Documentación de Viaje-, cuando un menor uruguayo los gestiona, es requisito imprescindible la autorización expresa de sus padres. Por lo tanto, cualquiera de estos documentos de viaje lo habilitan a egresar del país sin necesidad de presentar Permiso de Menor al Inspector de Migración.

•Si posee sentencia o autorización judicial (Poder Judicial uruguayo) para radicarse en un país extranjero. No importa la fecha de expedición del certificado judicial, pues el dictamen no caduca salvo resolución judicial en contrario. La sola exhibición de ese documento en el momento del egreso del territorio nacional con destino al país que consta en la autorización, lo exime de presentar permiso de menor. No es necesario que pruebe tener radicación en aquel país (Ejemplo: mediante la presentación de DNI argentino)

•Menor extranjero con Residencia Legal o en Trámite o sin residencia que lleve viviendo más de un año en el país viaja al exterior sin permiso para menor de edad:

•acompañado de ambos padres presentando documento hábil de viaje (cédula de identidad o pasaporte extranjero) y partida de nacimiento inscripta en el Registro del Estado Civil, con una validez menor a 1 año de expedida.

•cuando está reconocido por uno de los padres, o uno de ellos es fallecido, debiendo acreditarse tales extremos.

•Los menores extranjeros hijos de diplomáticos acreditados en nuestro país deberán presentar Pasaporte Diplomático con sello del Ministerio de Relaciones Exteriores en el cual conste su acreditación en nuestro país, o Pasaporte Común con sello del Ministerio de Relaciones Exteriores donde conste su acreditación en nuestro país o Cédula de identidad uruguaya para diplomáticos.

•Vínculos de interés

Normativa Asociada:

Ley 17.823

Código de la niñez y la adolescencia

Casos especiales a tener en cuenta (Viaje A Chile)